Por: Dr. Abdelaziz Tarekji
– Periodista de Investigación e Investigador Sobre Violaciones Internacionales de Derechos Humanos –
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Un menor pierde la vida y un país se acostumbra a las malas noticias
Hace unos días falleció el menor sirio Muhannad Muhammad al‑Ahmad (14 años) tras tres meses de detención en el Centro de Menores de al‑Warrar. Las versiones oficiales y familiares discreparon sobre la causa, y las Fuerzas de Seguridad Interna no habían emitido, al momento de escribir estas líneas, un relato transparente y convincente. Mientras tanto, los informes preliminares de derechos humanos y médicos reforzaron las dudas públicas y encendieron una indignación legítima. Este hecho no es un caso aislado; es otro eslabón en un patrón prolongado de muertes y vulneraciones dentro de los lugares de detención, acompañado por una obstrucción sistemática de la rendición de cuentas.
Un registro de hechos sin justicia: cronología breve
– Mayo de 2019 – Hasan al‑Dikkeh: El detenido libanés Hasan al‑Dikkeh murió tras haber presentado denuncias documentadas de haber sido torturado. La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos de entonces pidió una investigación genuina y responsabilizar a los culpables, pero las autoridades judiciales no aplicaron la Ley Antitortura (2017) y permitieron que el mismo organismo de seguridad acusado investigara su propio accionar: una violación flagrante de la integridad. Resultado: hasta la fecha, no hay una rendición de cuentas efectiva.
– Agosto de 2022 – Bashar Abdel‑Saud: El refugiado sirio Bashar Abdel‑Saud murió bajo tortura mientras estaba bajo custodia de la Seguridad del Estado. Aunque se presentaron cargos contra cinco agentes en diciembre de 2022, evaluaciones posteriores de derechos humanos concluyeron que el tribunal militar desperdició una oportunidad crucial para la justicia; una prueba adicional de que la vía militar no es idónea para los casos de tortura.
– Agosto de 2025 – Osama al‑Jaour: Organizaciones de derechos humanos registraron la muerte del sirio Osama al‑Jaour en la prisión de Roumieh en medio de denuncias de tortura y negligencia médica. Hasta ahora no existen resultados judiciales transparentes que zanjan la controversia o determinen responsabilidades.
– Octubre de 2025 – Muhannad Muhammad al‑Ahmad (14): La muerte de un menor tras una detención prolongada en un centro de menores; versiones contradictorias y ausencia de un comunicado adecuado por parte de las fuerzas de seguridad, lo que reaviva la pregunta recurrente: ¿por qué continúan las muertes dentro de los lugares de detención sin investigaciones rápidas, independientes y eficaces?
– Nota relacionada – el artista Ziad Itani (2017): Su caso expuso un patrón de desaparición forzada y tortura dentro de la Seguridad del Estado, seguido de su posterior exoneración y de intentos para silenciarlo mediante demandas por difamación en lugar de responsabilizar a los torturadores. Este caso es un indicador simbólico de un mecanismo que protege al victimario y no a la víctima.
Obligaciones jurídicas del Líbano: textos claros… y ejecución paralizada
– Convención contra la Tortura (CAT): El Líbano se adhirió el 5 de octubre de 2000, lo que le obliga a prohibir la tortura de manera absoluta, realizar investigaciones prontas e imparciales ante toda denuncia, procesar a los autores, garantizar la reparación a las víctimas y desechar toda confesión obtenida bajo tortura.
– Protocolo Facultativo (OPCAT): El Líbano lo ratificó el 22 de diciembre de 2008 y designó al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura dentro de la Institución Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley 62/2016. Sin embargo, informes oficiales y de derechos humanos posteriores documentaron un activación vacilante y una capacidad limitada del mecanismo para realizar visitas regulares a los lugares de detención.
– Ley Antitortura N.º 65/2017: Un paso importante sobre el papel, pero con carencias esenciales: plazos de prescripción de entre 3 y 10 años que comienzan tras la liberación de la víctima; penas que no reflejan la gravedad del delito; y ambigüedad respecto de la falta de jurisdicción de los tribunales militares en casos de tortura. Organismos internacionales han pedido modificar la ley para eliminar la prescripción, consolidar la jurisdicción exclusiva de la justicia civil y adoptar el Protocolo de Estambul como estándar médico‑legal nacional.
¿Quién asume la responsabilidad?
1) El estamento de seguridad: La persistencia de una mentalidad policial en las salas de interrogatorio y en los sótanos de detención—normalizando golpes, amenazas y humillaciones como herramientas “rutinarias” para arrancar confesiones. El deber del liderazgo no es negar, sino poner fin de inmediato a estas prácticas, remitir a todo sospechoso a la justicia civil y suspenderlo hasta que haya sentencias firmes.
2) El poder judicial: Remitir los casos de tortura a la jurisdicción militar mina intrínsecamente la justicia y alimenta la impunidad. Los precedentes (por ejemplo, el de Bashar Abdel‑Saud) demuestran que el tribunal militar no es el foro competente para estos delitos y que la remisión a la justicia civil es una necesidad legal y moral.
3) El poder ejecutivo y el parlamento: Mantener la prescripción para un delito de derecho internacional como la tortura vulnera la esencia de las obligaciones del Líbano y convierte la ley en una red de seguridad para los perpetradores. Se requiere una legislación urgente que elimine los plazos de prescripción, aumente las penas en proporción a la gravedad del delito y consagre la falta de jurisdicción militar en casos de tortura.
¿Qué debe ocurrir ahora? Hoja de ruta vinculante
– Remisión inmediata de toda muerte o lesión bajo custodia a un juez de instrucción civil independiente, permitiendo a las familias de las víctimas y a sus abogados acceder a los expedientes médico‑forenses completos.
– Suspensión y separación temporal del cargo de todo agente de seguridad sospechoso hasta que haya una determinación judicial, con prohibición estricta de contacto con testigos o víctimas.
– Adopción oficial del Protocolo de Estambul como estándar nacional para la documentación y los exámenes médico‑legales, y capacitación correspondiente de jueces y médicos forenses.
– Activación plena del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con independencia presupuestaria y operativa garantizada, habilitando visitas sin previo aviso a todos los centros de detención (civiles y militares) y la publicación periódica de informes.
– Reforma legislativa urgente: eliminar los plazos de prescripción de la Ley 65/2017, aumentar las penas conforme a la gravedad de la tortura, consagrar la jurisdicción exclusiva de la justicia civil y garantizar la nulidad de toda confesión obtenida bajo tortura.
– Transparencia pública: publicación rápida de comunicados detallados sobre toda muerte o denuncia de tortura; el secreto no protege las investigaciones, protege al torturador.
En conclusión, Gobierno del Líbano: no hay reforma sin justicia
La muerte de un menor en un centro de menores, un refugiado sometido a interrogatorio y un detenido entregado al forense como un cuerpo con huellas de dolor… esto no es justicia ni seguridad; es el socavamiento del propio Estado. Las obligaciones internacionales del Líbano son claras, y el derecho interno—pese a sus deficiencias—provee las herramientas iniciales para la rendición de cuentas. Se requiere una decisión política y judicial firme: remitir todos los casos de tortura y muertes bajo custodia a la justicia civil, modificar la ley para cerrar vacíos, activar los mecanismos preventivos y responsabilizar a todo aquel que ordenó, ejecutó o encubrió estos delitos. Sin ello, la tortura seguirá siendo una política no declarada y la justicia, un mero eslogan.