Por Dr. Abdelaziz Tarekji
Periodista de investigación y especialista en violaciones internacionales de derechos humanos
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En una decisión legislativa largamente esperada, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación aprobó ayer la reducción de la edad de imputabilidad penal a los 14 años, otorgando al proyecto la denominada media sanción, en un contexto marcado por una creciente presión social y de seguridad derivada del avance del delito y del deterioro de la confianza ciudadana en el sistema de justicia. Como consecuencia de esta votación, la iniciativa fue remitida formalmente al Senado de la Nación para completar el trámite constitucional hacia su eventual sanción definitiva.
La medida no constituye un simple ajuste técnico del marco normativo vigente, sino que representa un cambio estructural en la concepción de la justicia penal en la Argentina. Pone fin a políticas que durante años permitieron que adolescentes de entre 16 y 17 años —e incluso menores de 18— no fueran efectivamente detenidos ni responsabilizados, aun cuando se encontraban involucrados en robos y agresiones reiteradas que afectaron a ciudadanos en todo el territorio nacional. Esta situación fue frecuentemente justificada mediante un discurso político ambiguo, amparado en una utilización selectiva del concepto de “derechos del niño”, que vació de contenido el principio de responsabilidad penal y consolidó, en los hechos, un régimen de impunidad en lugar de proteger a la sociedad y reparar a las víctimas.
Algunos sectores políticos y sociales que se presentan como defensores de los derechos del niño optaron por convertir la infancia en un instrumento de disputa ideológica, ignorando que dichos derechos no implican la liberación automática de quienes delinquen ni la paralización del accionar judicial. Por el contrario, exigen un equilibrio razonable entre las garantías del menor y el derecho de la víctima a la seguridad y a la tutela judicial efectiva. El resultado de esta distorsión ha sido evidente: delincuentes sin rendición de cuentas, víctimas sin justicia y un Estado de Derecho debilitado bajo consignas humanitarias vaciadas de sentido.
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De Diputados al Senado: ¿cómo continúa el procedimiento legislativo?
De acuerdo con el mecanismo constitucional argentino, una vez obtenida la media sanción en la Cámara de Diputados, el proyecto es remitido al Senado, donde será analizado inicialmente por las comisiones competentes en materia penal y constitucional, para luego ser sometido a debate y votación en el recinto. En caso de ser aprobado sin modificaciones, el texto se convertirá en ley tras su publicación oficial. Si el Senado introduce cambios, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Diputados para su revisión. No obstante, lo central es que la decisión política de fondo ya ha sido adoptada: la reducción de la edad de imputabilidad dejó de ser objeto de discusión, y el debate actual se concentra exclusivamente en los mecanismos de aplicación, sus límites y garantías.
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Reducir la edad no viola los derechos humanos: corrige el rumbo de la justicia
Resulta indispensable desmontar el discurso engañoso que intenta presentar la baja de la edad de imputabilidad como una violación de los derechos del niño, cuando en realidad dicha postura contradice los principios esenciales del derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, al igual que los tratados internacionales pertinentes, no consagra inmunidad penal alguna para los delincuentes, sean adultos o menores de edad, sino que reafirma el principio de responsabilidad dentro de un marco jurídico justo.
El núcleo del sistema internacional de derechos humanos es claro e inequívoco: los derechos humanos existen para proteger a las personas frente al abuso y la arbitrariedad del poder, no para garantizar la impunidad. Incluso la Convención sobre los Derechos del Niño, invocada reiteradamente en este debate, reconoce el derecho del menor a un debido proceso y a un trato acorde a su edad y grado de madurez, pero en ningún caso establece un principio que legitime la ausencia de responsabilidad penal o la suspensión de la justicia. La justicia penal juvenil no implica negar el delito ni diluir la responsabilidad, sino establecer una respuesta proporcional a la edad y al nivel de discernimiento, sin anular el derecho de la víctima ni convertir al menor en una herramienta funcional para organizaciones criminales amparadas en la falta de disuasión.
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¿Qué muestran las democracias consolidadas? Argentina no es una excepción
Con esta decisión, la Argentina no inaugura un precedente aislado, sino que se alinea con democracias consolidadas que adoptaron este enfoque desde hace décadas. Alemania fija la edad de imputabilidad en los 14 años bajo un sistema juvenil riguroso y orientado a la reinserción; Francia reconoce una responsabilidad penal gradual desde los 13 años basada en la capacidad de discernimiento; los Países Bajos la establecen en los 12 años con evaluación individual de madurez; Canadá adopta un régimen especial desde los 12 años; Japón mantiene el umbral en los 14 años con bajos índices de reincidencia; y el Reino Unido la sitúa en los 10 años, aun en medio de debates críticos.
Ninguno de estos países es considerado violador de los derechos humanos. Por el contrario, son referentes internacionales en materia de Estado de Derecho e independencia judicial. La diferencia central no reside en la cifra etaria, sino en la filosofía de la justicia, donde la protección de las víctimas prevalece sobre cualquier justificación ideológica y se rechaza la relativización del delito bajo rótulos políticos o humanitarios distorsionados.
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Las víctimas primero: el derecho olvidado en el discurso selectivo de los derechos humanos
El énfasis reiterado en los llamados “derechos de los menores” suele construirse a costa de invisibilizar a quienes resultan más perjudicados en la ecuación penal: las víctimas. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la protección frente a la violencia y al acceso efectivo a la justicia. Estos derechos se ven vulnerados de manera directa cuando el autor de un delito es liberado sin rendición de cuentas por el solo hecho de ser menor de edad, transformando a la ley en un factor de desprotección para las víctimas.
La protección de la sociedad, especialmente de los sectores más vulnerables, no se alcanza ampliando zonas de impunidad ni legitimando la falta de sanción, sino afirmando el principio de responsabilidad penal como pilar de todo sistema democrático que conciba los derechos humanos de manera integral y no instrumentalizada.
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Sobre el voto en contra: una postura política, no jurídica ni humanitaria
Quienes votaron contra esta reforma ejercen legítimamente su derecho a la disidencia política, pero no pueden arrogarse autoridad moral ni jurídica para presentarse como garantes de los derechos humanos. Tanto la Constitución Nacional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales incorporados al ordenamiento argentino, no promueven la paralización de la justicia ni la concesión de escudos de impunidad, sino la protección efectiva de la sociedad y el derecho de las víctimas a la vida, la seguridad y la tutela judicial.
El temor a asumir responsabilidades, los cálculos partidarios o la explotación política de consignas como “derechos del niño” o “derechos de la mujer” no pueden prevalecer, ni jurídica ni éticamente, sobre el deber indelegable del Estado de prevenir el delito y sancionar a sus responsables. El derecho internacional de los derechos humanos es categórico al afirmar que estos derechos son indivisibles y no pueden utilizarse de forma selectiva como un escudo para proteger a los victimarios en detrimento de quienes sufrieron el daño. Negar a la víctima su derecho a la justicia, o relativizar su sufrimiento por la edad del agresor, constituye una vulneración directa del principio de igualdad ante la ley, base de toda democracia auténtica.
En consecuencia, rechazar la reducción de la edad de imputabilidad sin proponer una alternativa real que garantice seguridad y responsabilidad penal solo puede interpretarse como una postura política desconectada del espíritu de los derechos humanos y contradictoria con los valores democráticos fundados en la legalidad, la protección de las víctimas y la rendición de cuentas.
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A modo de cierre: es tiempo de poner fin a la instrumentalización de los derechos
Ha llegado el momento de poner un límite a la utilización política y selectiva del discurso de los derechos, especialmente cuando se invocan los derechos del niño, de la mujer o la justicia social para justificar la inacción penal y erosionar el principio de legalidad. Los tratados internacionales de derechos humanos no fueron concebidos para instaurar privilegios encubiertos ni para consagrar la impunidad, sino para afirmar el principio esencial de toda democracia: la ley es igual para todos, sin excepciones ni prerrogativas encubiertas.
La reducción de la edad de imputabilidad a los 14 años no representa un retroceso en materia de derechos humanos ni un acto de revancha punitiva, sino una corrección jurídica que restablece el equilibrio entre derechos y deberes, armonizando la protección del menor con la responsabilidad del autor del delito y con el derecho de la víctima a la justicia y a la seguridad. Lo aprobado por el Congreso no constituye un alejamiento de los derechos humanos, sino un retorno a su esencia.
Hoy, la responsabilidad recae en el Senado de la Nación, donde se definirá si la Argentina consolida un camino de legalidad y rendición de cuentas o si mantiene una brecha normativa que durante años tuvo un costo altísimo en términos de seguridad, vidas humanas y sufrimiento social.

