Por: Dr. Abdelaziz Tarekji
Periodista de investigación y especialista en violaciones a los derechos humanos
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En una época en la que los asuntos internacionales más sensibles se gestionan a puertas cerradas, hay casos que no pueden reducirse a acuerdos ni enterrarse bajo el pretexto del “pragmatismo político”.
El atentado contra la sede de la AMIA en Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, no fue un incidente de seguridad aislado, sino un acto de terrorismo internacional plenamente configurado, que tuvo como blanco a civiles indefensos, dejando 85 muertos y cientos de heridos.
Este crimen, conforme a la calificación de la justicia argentina, no es un episodio cerrado del pasado, sino una causa penal vigente, sustentada en pruebas e investigaciones oficiales que derivaron en órdenes de captura internacionales y notificaciones rojas de Interpol contra individuos identificados. Esto le otorga el carácter de una obligación jurídica internacional abierta, que no prescribe ni puede supeditarse a consideraciones políticas.
En consecuencia, cualquier intento de relegar este expediente o de omitirlo en el marco de las negociaciones internacionales en curso constituye una grave vulneración del principio de no impunidad y un incumplimiento explícito de las obligaciones internacionales en materia de lucha contra el terrorismo.
La pregunta decisiva hoy ya no es solo jurídica, sino también moral y soberana:
¿seguirán estas órdenes siendo letra muerta o se transformarán en medidas ejecutivas impuestas por la fuerza del derecho internacional?
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Líbano ante una prueba de credibilidad: de las declaraciones a los hechos
Si el Estado libanés pretende sostener seriamente que ejerce el control efectivo de su territorio y limita cualquier actividad armada fuera del marco estatal, ese compromiso no se mide por declaraciones, sino por acciones jurídicas concretas.
El camino es claro y no admite ambigüedades:
la detención inmediata de los individuos buscados internacionalmente en territorio libanés y la ejecución de las órdenes de Interpol, como paso previo a su entrega a la justicia argentina competente.
Cualquier omisión en este sentido, pese a la existencia de órdenes vigentes, no puede justificarse bajo argumentos políticos o internos, sino que podría constituir, conforme al derecho internacional, una negativa a cooperar judicialmente o incluso una forma de encubrimiento de la impunidad.
Detener a los acusados y entregarlos a la justicia argentina ya no es una opción política, sino una obligación jurídica exigible. El derecho internacional no reconoce excepciones cuando se trata de terrorismo transnacional. Permitir la presencia de imputados en un atentado internacional sin actuar implica un incumplimiento grave de compromisos internacionales.
Líbano se enfrenta así a una disyuntiva ineludible:
o demuestra su capacidad real de hacer cumplir la ley,
o queda expuesto como un entorno donde la impunidad persiste.
Ambas condiciones son incompatibles.
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Irán: una responsabilidad que no prescribe
Irán, señalado judicialmente como parte del entramado de planificación, no puede seguir ignorando las órdenes de captura internacionales.
De acuerdo con la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, los Estados están obligados a cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo, a no brindar refugio a los acusados y a facilitar su entrega o enjuiciamiento.
Desconocer estas obligaciones no constituye una postura soberana legítima, sino una violación del derecho internacional, que coloca al Estado en una posición de responsabilidad ante la comunidad internacional.
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Washington tiene la llave… ¿la utilizará?
En el contexto de las negociaciones en curso, Estados Unidos dispone de una herramienta de presión decisiva capaz de transformar este expediente de la inercia a la ejecución.
Cualquier acuerdo que no incluya cláusulas claras y vinculantes sobre la entrega de acusados en casos de terrorismo internacional carece de legitimidad jurídica y credibilidad política.
Los acuerdos que ignoran la justicia no generan estabilidad, sino que consolidan la impunidad como precedente.
Incorporar el caso AMIA en la agenda de negociación no es un detalle técnico, sino una prueba directa del compromiso internacional con el principio de no impunidad.
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Mensaje al gobierno argentino: la oportunidad no se repite
Argentina no se encuentra hoy ante un expediente más, sino ante un desafío soberano y una prueba de autoridad estatal.
El gobierno del presidente Javier Milei dispone de una oportunidad excepcional: transformar la justicia en una prioridad política dentro del marco de su relación con Estados Unidos.
Ya no basta con sostener el curso judicial; es necesario activar una estrategia de presión política efectiva, orientada a exigir la detención y entrega de los acusados.
Las órdenes de captura no pueden seguir siendo documentos simbólicos.
La justicia requiere voluntad política para convertirse en realidad.
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Conclusión: justicia o pérdida de legitimidad
Las notificaciones rojas de Interpol no son un trámite burocrático, sino el inicio de un proceso que exige ejecución: detención, entrega y juzgamiento.
Cualquier interrupción de esta cadena constituye una obstrucción deliberada a la justicia internacional.
Hoy, tres capitales enfrentan un examen decisivo:
Beirut, entre consolidarse como Estado de derecho o admitir su incapacidad;
Teherán, entre cumplir con el derecho internacional o persistir en su desconocimiento;
y Washington, entre imponer la justicia o convertirla en moneda de negociación.
En este escenario, Buenos Aires no es solo una víctima, sino un Estado con pleno derecho a exigir justicia.
El mensaje debe ser inequívoco:
no hay negociación sin justicia, no hay acuerdos a costa de las víctimas y no existe inmunidad para el terrorismo, sin importar el tiempo transcurrido.
Porque el atentado contra la AMIA no fue un hecho aislado, sino un test global de la vigencia del derecho internacional y de la credibilidad del sistema de justicia internacional.

