Por: Dr. Abdel Aziz Tarekji
Periodista de investigación e investigador en violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
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En los últimos días se ha difundido ampliamente un video grabado en la ciudad de Ámsterdam, Países Bajos, en el que se observa a una mujer caminando por una vía pública mientras arrastra a un hombre mediante una cadena sujeta a su cuello. La escena ha provocado un intenso debate en las redes sociales y en distintos espacios de opinión.
Más allá de la naturaleza de la relación entre ambas personas, o de si se trata de una decisión personal, una representación pública o una expresión artística, la verdadera cuestión desde la perspectiva de los derechos humanos no radica en las motivaciones, sino en el propio acto cuando este se exhibe en el espacio público.
Reducir a un ser humano a una condición semejante a la de un animal ante la mirada de los transeúntes no constituye una expresión de libertad, ni una manifestación de igualdad, ni un símbolo de progreso social. Es, por el contrario, una escena que atenta contra la dignidad humana, principio consagrado en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
Pero la pregunta verdaderamente incómoda es otra:
¿La reacción internacional habría sido la misma si los papeles hubieran estado invertidos?
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Si un hombre hubiera aparecido arrastrando a una mujer con una cadena por una calle europea, resulta difícil imaginar que la escena hubiera sido recibida con semejante indiferencia. Los canales de televisión habrían interrumpido su programación; las organizaciones feministas y de derechos humanos habrían emitido comunicados de condena; las redes sociales se habrían inundado de campañas de protesta y numerosos dirigentes políticos habrían competido por expresar su indignación.
La defensa de los derechos humanos no puede ser selectiva, porque la selectividad constituye el primer paso hacia la deslegitimación de la justicia.
En los últimos años han aparecido en algunas sociedades occidentales diversas exhibiciones públicas en las que personas han sido paseadas con collares o cadenas en espacios abiertos, tanto en Ámsterdam como en otros casos registrados anteriormente en Londres, generando un intenso debate sobre los límites entre la libertad individual, el consentimiento y la dignidad humana. Ello demuestra que este tipo de escenas no constituye un hecho completamente aislado, aunque sus contextos y motivaciones puedan ser diferentes.
Al mismo tiempo, sería injusto atribuir estas conductas al conjunto del movimiento feminista. Sin embargo, sí resulta legítimo cuestionar aquellas corrientes o discursos que incurren en una evidente doble vara de medir: condenan la humillación cuando la víctima es una mujer, pero guardan silencio —o incluso la justifican— cuando quien resulta humillado es un hombre.
La verdadera igualdad nunca consiste en sustituir una discriminación por otra, ni en trasladar la injusticia de un sexo al otro. La igualdad significa rechazar toda forma de humillación, sin importar quién sea la víctima.
El hombre no es el enemigo de la mujer, del mismo modo que la mujer no es la enemiga del hombre. El hombre es padre, hijo, hermano y esposo; la mujer es madre, hija, hermana y esposa. Todo discurso que incite a un sexo contra el otro, o que presente la relación entre ambos como un conflicto permanente, no fortalece los derechos humanos: alimenta el resentimiento, fomenta el odio y debilita la familia y el tejido social.
La dignidad humana no se mide por el sexo de la víctima, ni por su origen, religión o identidad. Cuando la indignación deja de depender del acto cometido y pasa a depender de quién lo sufre, dejamos de defender los derechos humanos para convertirnos en promotores de una nueva forma de discriminación.
Por ello, cualquier escena que humille públicamente a un ser humano —sea hombre o mujer— debe recibir exactamente la misma condena moral, jurídica y social. Una justicia que cambia de criterio según el sexo de la víctima deja de ser justicia y se convierte en un privilegio disfrazado de derechos.
La verdadera justicia no toma partido por el hombre ni por la mujer; toma partido por el ser humano.
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Al final, la dignidad humana no es un privilegio concedido por las mayorías ni un derecho condicionado por el sexo de la víctima. Es un derecho inherente a toda persona.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». El artículo 2 reafirma que toda persona goza de los derechos y libertades reconocidos sin distinción alguna, incluido el sexo.
Asimismo, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección jurídica.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tiene como finalidad garantizar la igualdad y la dignidad de las mujeres, no sustituir una forma de discriminación por otra ni justificar la humillación de ningún ser humano.
En consecuencia, toda práctica que degrade a una persona o la despoje de su dignidad —sea hombre o mujer— contradice los principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La verdadera justicia no puede construirse sobre dobles estándares ni sobre la identidad de la víctima. Debe edificarse sobre un principio inalterable: la dignidad humana es una sola, los derechos humanos son universales e indivisibles, y la igualdad nunca significa favorecer a un sexo en detrimento del otro, sino proteger a todo ser humano frente a la humillación, la discriminación y cualquier forma de degradación.

