Por Dr. Abdel Aziz Tarekji
Periodista de investigación e investigador sobre violaciones internacionales de los derechos humanos
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De la lucha contra los discursos de odio a la amenaza contra la libertad de opinión
El 29 de julio de 2026, el presidente argentino Javier Milei dictó el Decreto N.º 681/2026, que modifica la Ley de Migraciones N.º 25.871, bajo el objetivo declarado de proteger al pueblo argentino, la identidad nacional y los símbolos oficiales frente a los mensajes de odio y la incitación a la violencia.
En virtud de este decreto, se podrá impedir el ingreso de una persona extranjera al país o cancelar su residencia si ya se encuentra en él, para posteriormente obligarla a abandonar el territorio o expulsarla, cuando las autoridades consideren que difundió mensajes de odio contra los argentinos por razón de su nacionalidad, incitó a la violencia contra ellos o participó en actos calificados como agravios a los símbolos nacionales. El decreto entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
En principio, no existe controversia respecto del derecho y el deber del Estado de enfrentar la verdadera incitación a la violencia contra sus ciudadanos por motivo de su nacionalidad. Llamar a atacar, dañar o discriminar a los argentinos no constituye una crítica política y no debería recibir protección bajo el amparo de la libertad de expresión.
Sin embargo, el problema comienza cuando el Estado pasa de sancionar una incitación concreta y claramente identificable a castigar conceptos amplios e imprecisos, como “mensajes de odio”, “hostilidad contra la Argentina” u “ofensas contra la identidad nacional”, especialmente cuando la posible sanción consiste en la pérdida de la residencia o la expulsión definitiva del país.
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¿El decreto protege a la Argentina o protege al poder?
El decreto intenta presentarse como una herramienta destinada a proteger a la sociedad argentina frente a las campañas de incitación y odio. No obstante, una lectura jurídica minuciosa demuestra que el problema no reside en su objetivo declarado, sino en la amplitud interpretativa que concede al Poder Ejecutivo.
El Estado posee, sin duda, el derecho de proteger a sus ciudadanos frente a expresiones racistas o llamados a agredirlos, pero no tiene derecho a proteger al Gobierno, al presidente o a la corriente política gobernante frente a las críticas, aunque estas sean duras, severas o provocadoras.
Aquí aparece la diferencia fundamental entre la protección del Estado como entidad jurídica y la protección del poder político que lo administra de manera temporal. Los gobiernos cambian, los partidos se alternan y los presidentes llegan y se van, mientras que el Estado permanece.
Por ello, criticar al presidente Javier Milei, cuestionar a su Gobierno o atacar las políticas de la derecha argentina no puede considerarse automáticamente una agresión contra el pueblo argentino ni una expresión de odio contra la Argentina.
Si ambos conceptos se confunden, cualquier oposición política podría ser redefinida como hostilidad contra la patria, lo que constituye una de las transformaciones más peligrosas que puede sufrir cualquier sistema democrático.
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La ambigüedad jurídica: la puerta más peligrosa del decreto
El aspecto más peligroso del decreto no son las sanciones que establece, sino el lenguaje que utiliza. La norma recurre a la expresión “mensajes de odio” sin proporcionar una definición jurídica precisa del término. También utiliza la frase “ofensa a los símbolos nacionales” sin determinar con claridad qué conductas quedan comprendidas en esa descripción.
Esta ambigüedad concede a la Administración una amplia facultad para interpretar la norma. ¿Una publicación satírica sobre la bandera podría considerarse una ofensa contra los símbolos nacionales? ¿Un artículo que critique el nacionalismo argentino podría calificarse como mensaje de odio? ¿Un informe periodístico sobre abusos gubernamentales podría ser interpretado como un daño a la imagen de la Argentina?
El decreto no ofrece respuestas claras a estas preguntas, lo que abre la puerta a interpretaciones diferentes entre un funcionario y otro, y entre un Gobierno y otro. En consecuencia, la situación de la persona extranjera podría quedar vinculada a una valoración administrativa más que a un criterio jurídico definido.
En el derecho, cuanto más grave sea la sanción, más preciso debe ser el texto normativo. Cuando el texto es ambiguo y la sanción consiste en la expulsión del país, surgen serias preocupaciones relacionadas con el principio de seguridad jurídica, uno de los fundamentos esenciales del Estado de derecho.
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La excepción incluida en el decreto no elimina los riesgos
Algunos podrían señalar que el propio decreto establece que la crítica política, académica o civil legítima no está comprendida entre las conductas sancionables, lo que es correcto desde el punto de vista textual.
El legislador incluyó una frase clara según la cual “la expresión del desacuerdo ideológico o la crítica política, académica o civil que constituya un ejercicio legítimo de los derechos constitucionales no podrá incluirse entre las causas de expulsión o impedimento de ingreso”.
Sin embargo, las experiencias jurídicas de numerosos países demuestran que el problema no siempre se encuentra en los textos, sino en la manera en que son aplicados. Una norma puede proteger la libertad de expresión sobre el papel, mientras que su aplicación práctica podría llevar a interpretar cualquier crítica severa como incitación u odio.
Por esta razón, la verdadera garantía no consiste únicamente en la existencia de una frase escrita en la ley, sino en la independencia del Poder Judicial, la imparcialidad de la Administración y la posibilidad de que la persona afectada impugne la decisión ante un tribunal independiente antes de que se ejecute cualquier medida que afecte su residencia o su libertad.
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El patriotismo no es sinónimo de Gobierno
Uno de los fenómenos políticos más peligrosos del mundo contemporáneo consiste en el intento de algunos gobiernos de fusionarse con el Estado, de manera que criticar al presidente parezca equivalente a criticar a la patria, oponerse al partido gobernante se considere hostilidad contra el pueblo y rechazar las políticas oficiales se presente como odio hacia la identidad nacional.
Esta lógica representa un grave peligro para la democracia, porque transforma el patriotismo de un valor integrador en una herramienta política utilizada para excluir a los opositores.
La patria no es propiedad exclusiva de un partido, no está representada únicamente por un presidente ni puede reducirse a un Gobierno, independientemente de su nivel de popularidad. Pertenecer a la Argentina no significa apoyar a Javier Milei, del mismo modo que oponerse a Milei no convierte a una persona en enemiga de la Argentina.
Cuando desaparece la separación entre el Estado y el poder político, la acusación de “hostilidad contra la patria” se transforma en un arma disponible contra cualquier periodista, investigador o activista que revele casos de corrupción, critique políticas públicas o documente violaciones de los derechos humanos.
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El peligro de las campañas organizadas contra los extranjeros
Tal vez el mayor peligro no se encuentre en el texto del decreto en sí mismo, sino en el entorno político y mediático dentro del cual podría aplicarse.
En la era de las redes sociales, a veces basta con extraer una sola frase de una entrevista televisiva, traducir parcialmente una publicación o lanzar una campaña digital acusando a una persona de “odiar a la Argentina” para que comiencen los pedidos destinados a apartarla o expulsarla del país.
Estas campañas podrían convertirse en un medio de presión sobre las autoridades migratorias, provocando la apertura de expedientes administrativos, investigaciones y citaciones para que la persona se defienda, aun cuando finalmente no sea expulsada.
En ese caso, el objetivo político ya se habría alcanzado, porque el mensaje dirigido a los demás periodistas, investigadores y extranjeros sería claro: criticar al Gobierno puede hacer que se pague un precio por permanecer en el país.
Esto es lo que los especialistas en derecho internacional denominan “efecto inhibitorio” o chilling effect: el temor a una sanción lleva a las personas a guardar silencio incluso antes de que la sanción sea efectivamente impuesta.
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Cuando las leyes migratorias se convierten en una herramienta política
Históricamente, las leyes migratorias fueron creadas para regular el ingreso y la residencia de extranjeros conforme a consideraciones relacionadas con la seguridad pública y el orden jurídico. No fueron diseñadas como instrumentos para castigar opiniones o posturas políticas.
Cuando la expresión de una opinión se convierte en una causa que podría provocar la pérdida de la residencia o la expulsión, la legislación migratoria abandona su función tradicional e ingresa en un terreno que afecta una de las libertades fundamentales más importantes: la libertad de expresión.
El peligro aumenta cuando la sanción es administrativa y no penal. En los procesos penales, la persona acusada cuenta con amplias garantías, que comienzan con la investigación judicial, incluyen el derecho de defensa y finalizan con una sentencia dictada por un juez independiente.
En cambio, en los procedimientos administrativos migratorios, la persona extranjera podría encontrarse frente a una decisión de cancelación de su residencia antes de haber tenido una oportunidad plena para demostrar que sus declaraciones constituían una crítica política legítima y no una incitación al odio o a la violencia.
Por este motivo, numerosos juristas consideran que el uso de las leyes migratorias para abordar asuntos relacionados con la expresión constituye uno de los ámbitos jurídicos más sensibles. La sanción no se limita a una multa o a una persecución judicial, sino que puede significar arrancar a una persona de su vida, su trabajo y su familia.
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Los periodistas y los investigadores serían los primeros afectados
Si el decreto se aplica mediante una interpretación restrictiva, limitada a la verdadera incitación a la violencia, no generará grandes problemas desde la perspectiva de los derechos humanos.
En cambio, si su aplicación adopta una interpretación amplia de la expresión “mensajes de odio”, los grupos más expuestos al riesgo serán los periodistas, los investigadores y los defensores de los derechos humanos.
Un periodista que revele abusos de las fuerzas de seguridad, documente violaciones contra migrantes, investigue la actuación del Gobierno o critique el discurso de la derecha política podría convertirse en blanco de una campaña que lo acuse de dañar la imagen de la Argentina o de incitar contra su pueblo.
Con la expansión de las redes sociales, resulta sencillo extraer una frase de su contexto, traducir una declaración de forma engañosa o difundir un fragmento de una entrevista televisiva como prueba de “odio”, aunque el contexto completo sea totalmente diferente.
El problema no se limita a los periodistas. También puede extenderse a investigadores y académicos que estudian el racismo, el populismo o el extremismo político, así como a organizaciones de derechos humanos que publican informes críticos sobre el desempeño del Estado.
En un clima de polarización política, estos trabajos académicos o de derechos humanos podrían transformarse en material utilizado por campañas organizadas para exigir la expulsión de sus autores, aunque estén sustentados en documentos y pruebas.
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Entre la protección de la sociedad y la protección del poder
Uno de los principios consolidados en los sistemas democráticos establece que el Estado tiene derecho a proteger a sus ciudadanos frente a la incitación a la violencia, pero no posee el derecho de protegerse a sí mismo frente a las críticas.
El Gobierno no está por encima del control público, el presidente no está por encima de la crítica y los partidos políticos no están exentos del escrutinio periodístico o académico.
Este principio adquiere especial importancia en el caso argentino, donde el escenario político atraviesa una fuerte polarización entre los partidarios del presidente Javier Milei y sus opositores.
En un contexto semejante, resulta indispensable distinguir entre quien llama a agredir a los argentinos por su nacionalidad —una conducta que el Estado puede enfrentar jurídicamente— y quien critica las políticas del Gobierno, el discurso de la derecha o la actuación de las instituciones, lo cual constituye un derecho garantizado por la democracia.
Confundir estos dos niveles no solo conduce a restringir la libertad de expresión, sino que también crea un clima en el que las personas extranjeras temen participar en el debate público, por miedo a que sus opiniones sean malinterpretadas o utilizadas contra ellas en sus expedientes migratorios.
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¿Es suficiente el texto para impedir su uso indebido?
El decreto se ocupó de establecer expresamente que la crítica política, académica y civil legítima no constituye una causa de expulsión ni de impedimento de ingreso.
Se trata de una incorporación importante desde el punto de vista jurídico, ya que demuestra que el legislador no pretendió, al menos en la redacción formal, criminalizar la oposición política o el desacuerdo ideológico.
Sin embargo, la experiencia jurídica de muchos países demuestra que la existencia de esta clase de garantías no impide necesariamente una aplicación abusiva.
Lo determinante no es únicamente lo que establece el texto, sino la forma en que será interpretado por las autoridades administrativas y judiciales.
Si el poder considera que toda crítica severa contra el Gobierno constituye una ofensa contra el pueblo o contra el Estado, el texto que parece tranquilizador podría perder su valor práctico y convertirse en una garantía meramente formal, incapaz de impedir medidas que afecten los derechos individuales.
Por esta razón, el control judicial independiente, el derecho a un recurso efectivo y la exigencia de presentar pruebas claras de una verdadera incitación a la violencia constituyen elementos fundamentales para impedir que el decreto se transforme en una herramienta destinada a limitar la opinión.
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Escenarios de posible uso indebido
El peligro reside en que el decreto podría utilizarse, si fuera interpretado de manera abusiva, dentro de una campaña coordinada que comenzara en el espacio digital antes de llegar a las instituciones oficiales.
Podría iniciarse una campaña mediática o digital que acusara a un periodista o activista extranjero de “odiar a la Argentina”. Luego, sus publicaciones o declaraciones podrían ser recopiladas fuera de contexto y presentadas como mensajes de odio, antes de que se formularan denuncias ante las autoridades migratorias para exigir que se le impidiera ingresar al país o se cancelara su residencia.
En este escenario, el objetivo final tal vez no sería la expulsión en sí misma, sino generar un clima de intimidación que empujara a otras personas a abstenerse de criticar al Gobierno o a la corriente política gobernante.
Basta con que un periodista o investigador perciba que su residencia depende de lo que escribe o dice para que comience a ejercer autocensura, lo cual representa uno de los efectos indirectos más peligrosos sobre la libertad de expresión.
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El decreto a la luz del derecho internacional
El derecho internacional no se opone al principio de sancionar la incitación al odio cuando está acompañada de llamados claros a la violencia, la discriminación o la comisión de actos ilegales.
La propia Convención Americana sobre Derechos Humanos permite a los Estados imponer restricciones en estos casos, con el objeto de proteger los derechos de otras personas y el orden público.
Sin embargo, el derecho internacional exige que las restricciones estén definidas con precisión, sean necesarias para alcanzar un objetivo legítimo, resulten proporcionales a la gravedad de la conducta y no se utilicen para silenciar a la oposición o impedir el debate público.
También reconoce que la libertad de expresión comprende las opiniones que pueden resultar chocantes, molestas o polémicas, porque la democracia no se basa únicamente en proteger las opiniones aceptadas, sino en garantizar el derecho de todas las personas a participar en un debate libre.
Desde esta perspectiva, cualquier aplicación del decreto que vaya más allá de la verdadera incitación a la violencia para incluir la crítica política, el trabajo periodístico o la investigación académica podría ser impugnada ante la Justicia nacional y también generar controversias ante los organismos regionales de protección de los derechos humanos.
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Conclusión
No puede negarse el derecho de la Argentina, como el de cualquier Estado soberano, a proteger a sus ciudadanos frente a llamados racistas o a la incitación a la violencia contra ellos por razón de su nacionalidad. Tampoco puede cuestionarse su derecho a regular las condiciones de ingreso y residencia de las personas extranjeras.
Sin embargo, estas facultades deben ejercerse dentro de límites claros que respeten la Constitución y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El verdadero peligro del Decreto 681/2026 no se encuentra en su objetivo declarado, sino en la posibilidad de que su interpretación se amplíe desde la lucha contra la incitación a la violencia hasta la persecución de expresiones políticas legítimas.
Si eso ocurriera, el patriotismo podría transformarse de un valor que une a la sociedad en una herramienta utilizada para excluir a los opositores, y la legislación migratoria podría convertirse en un medio para castigar opiniones en lugar de regular la residencia.
En definitiva, el criterio con el que se medirá la legitimidad de este decreto no será únicamente lo escrito en sus páginas, sino la forma en que sea aplicado en la realidad.
Si las autoridades respetan una distinción clara entre el verdadero discurso de odio y la crítica política legítima, el decreto permanecerá dentro del marco de la protección del orden público.
Pero si se desdibujan los límites entre el Estado y el Gobierno, y entre la patria y el poder político, la norma podría convertirse en un precedente peligroso que plantee interrogantes profundos sobre el futuro de la libertad de expresión y los derechos de los extranjeros en la Argentina.