Por: Dr. AbdelAziz Tarekji
Periodista de investigación e investigador de violaciones internacionales de los derechos humanos
Los ataques perpetrados por el grupo terrorista hutí contra el Reino de Arabia Saudita han dejado de constituir únicamente una escalada militar vinculada al conflicto yemení. Se han convertido en una amenaza directa contra la vida de los civiles, la seguridad de la aviación y la estabilidad regional, en un escenario que sitúa a la comunidad internacional ante responsabilidades jurídicas y morales que no pueden reducirse a declaraciones de condena y rechazo.
Cuando los aeropuertos civiles se convierten en objetivos de misiles, los pasajeros pasan a ser víctimas y las ciudades son amenazadas mediante el uso de las armas, la cuestión trasciende los cálculos políticos y entra en el ámbito de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, con las posibles consecuencias de responsabilidad penal individual por crímenes de guerra.
En el episodio más reciente de esta escalada, el Aeropuerto Internacional Rey Khalid, en Riad, fue atacado el sábado 10 de octubre de 2026. Según las autoridades saudíes, el ataque provocó la muerte de 12 personas y dejó más de 300 heridos, entre ellos ciudadanos saudíes y nacionales de otros países.
El hecho se produjo después de una serie de ataques contra los aeropuertos de Riad y Abha durante los días anteriores. Posteriormente, el domingo se registró otro impacto contra una terminal de pasajeros en Riad, según informó Associated Press. Arabia Saudita atribuyó a los hutíes la responsabilidad del ataque que causó numerosas víctimas, mientras que la autoría del episodio más reciente todavía no había sido determinada al momento de publicarse los informes.
La muerte y las lesiones de tantas personas en una instalación destinada al transporte de pasajeros plantean una pregunta imposible de eludir: ¿bajo qué razonamiento militar o jurídico puede justificarse que cientos de civiles sean expuestos a la muerte y a lesiones dentro de un aeropuerto internacional? ¿Qué valor efectivo conserva el derecho internacional si resulta incapaz de proteger al pasajero que espera su vuelo, al trabajador que cumple sus funciones o a la familia que atraviesa una instalación que debería ser segura?
Los aeropuertos civiles: objetivos protegidos que ninguna consigna política puede legitimar como blancos militares
El derecho internacional humanitario establece límites claros a la conducción de las hostilidades, que ninguna de las partes puede sobrepasar, independientemente de la naturaleza del conflicto o de las justificaciones que invoque.
Entre esos límites ocupa un lugar fundamental el principio de distinción entre civiles y combatientes, así como entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Se trata de un principio esencial del derecho internacional humanitario consuetudinario, reafirmado por las disposiciones del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977.
El artículo 48 del Protocolo establece la regla de distinción; el artículo 51 prohíbe los ataques dirigidos contra la población civil y los ataques indiscriminados; y el artículo 52 reafirma la protección de los bienes de carácter civil.
Una instalación civil no se transforma en un objetivo militar legítimo simplemente por su importancia económica o por utilizarse para el transporte. Para ello deben cumplirse condiciones jurídicas específicas, relacionadas con su contribución efectiva a la acción militar y con la ventaja militar concreta que se espera obtener mediante su neutralización.
Por consiguiente, un aeropuerto civil no pierde su protección jurídica porque un grupo armado anuncie que se ha convertido en una zona de operaciones.
Las advertencias dirigidas por los hutíes a las compañías aéreas, los pasajeros y los trabajadores después de los últimos ataques no conceden al grupo terrorista el derecho de atacar instalaciones civiles ni lo eximen de responsabilidad por los daños causados a la población.
La gravedad jurídica aumenta cuando un ataque se dirige deliberadamente contra civiles o bienes civiles, o cuando se ejecuta de manera indiscriminada, sin distinguir entre objetivos militares y personas protegidas.
Dependiendo de las circunstancias y de las pruebas relativas a la intención y a la naturaleza del objetivo, estos actos pueden constituir crímenes de guerra conforme a las normas consuetudinarias aplicables y al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Es indispensable distinguir entre los daños incidentales que pueden producirse durante un ataque legítimo contra un objetivo militar y los ataques dirigidos contra una instalación civil precisamente por su carácter civil.
Los primeros están sujetos a exigentes evaluaciones de proporcionalidad y precaución. Los segundos están, en principio, prohibidos.
El derecho de Arabia Saudita a defenderse: protección de la soberanía y de la población
Arabia Saudita no está jurídicamente obligada a permanecer inmóvil ante ataques armados dirigidos contra su territorio y sus habitantes.
El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho inherente de los Estados a la legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado, hasta que el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Esta disposición constituye uno de los fundamentos jurídicos que el Reino puede invocar para hacer frente a los ataques armados, respetando los requisitos de necesidad y proporcionalidad que rigen el ejercicio de la legítima defensa, así como las cuestiones jurídicas relativas a la soberanía, la atribución de responsabilidad y el alcance del uso de la fuerza frente a un grupo armado no estatal que opera desde el territorio de otro país.
Arabia Saudita dispone de capacidades militares y defensivas, además de experiencia previa en la interceptación de misiles y aeronaves no tripuladas y en la respuesta a amenazas transfronterizas.
Sin embargo, la capacidad militar no implica la obligación de emplear la fuerza en su máxima intensidad. El uso de una fuerza sometida al derecho, que distinga entre los responsables de los ataques y los civiles que no participan en las hostilidades, constituye un criterio fundamental para evaluar la legalidad de cualquier respuesta militar.
La moderación y la preocupación por la seguridad de los civiles no pueden convertirse en argumentos para desconocer el derecho del Reino a proteger a sus ciudadanos y a quienes residen en su territorio.
Al mismo tiempo, la legitimidad de una finalidad defensiva no elimina la obligación de respetar las normas que regulan la conducción de las hostilidades. Cada ataque debe evaluarse según el objetivo concreto, la información disponible al momento de adoptar la decisión, los daños civiles previsibles y las precauciones factibles.
La protección de los civiles saudíes y yemeníes no constituye un conjunto de intereses contrapuestos, sino dos obligaciones complementarias impuestas por el derecho internacional.
Los hutíes y los escudos humanos: barrios residenciales convertidos en depósitos de armas y plataformas militares
Las violaciones atribuidas al grupo terrorista hutí no se limitan al lanzamiento de misiles y drones contra ciudades, aeropuertos e instalaciones civiles de Arabia Saudita.
También abarcan prácticas dentro del territorio yemení que ponen en peligro a la población civil mediante el despliegue de equipos militares y el almacenamiento de armas y municiones en zonas habitadas, convirtiendo la vida de sus residentes en rehén de las actividades militares del grupo.
Estas prácticas no constituyen únicamente acusaciones políticas contrapuestas.
Human Rights Watch documentó, en un informe publicado en 2015, situaciones en las que fuerzas hutíes expusieron a civiles a riesgos mediante el establecimiento de posiciones militares y la utilización de instalaciones existentes en zonas pobladas para almacenar armas y municiones, sin adoptar precauciones suficientes para alejar a los habitantes de las fuentes de peligro.
Estos hechos poseen especial relevancia jurídica porque muestran que la exposición de civiles a riesgos militares no se limitó a los campos de batalla, sino que alcanzó lugares donde la población vive y desarrolla sus actividades cotidianas.
Convertir barrios residenciales en lugares de almacenamiento de armas o centros de dirección de operaciones militares constituye una amenaza directa para la vida de los civiles yemeníes y plantea responsabilidades jurídicas por el incumplimiento del deber de adoptar precauciones factibles para protegerlos de los peligros derivados de las operaciones militares.
Cuando la presencia de civiles se utiliza deliberadamente para proteger posiciones militares frente a ataques, la conducta entra en el ámbito de la prohibición expresa del uso de escudos humanos.
El artículo 28 del IV Convenio de Ginebra de 1949 prohíbe utilizar la presencia de personas protegidas para poner determinados lugares a cubierto de operaciones militares.
Asimismo, el artículo 51, apartado 7, del Protocolo adicional I de 1977 prohíbe utilizar la presencia o los movimientos de la población civil para proteger objetivos militares o dificultar operaciones militares.
Esta prohibición también forma parte del derecho internacional humanitario consuetudinario.
La gravedad de estas prácticas aumenta cuando se combinan con ataques transfronterizos, porque los civiles quedan expuestos a riesgos a ambos lados de la frontera: en Arabia Saudita, frente a misiles y drones; y en Yemen, debido a la presencia de armas y equipos militares dentro de zonas residenciales.
Por su parte, Arabia Saudita cuenta con capacidades defensivas y militares avanzadas y con una experiencia práctica acumulada durante años de respuesta a ataques con misiles y aeronaves no tripuladas dirigidos contra su territorio.
Sus experiencias anteriores han demostrado su capacidad para afrontar amenazas militares y de seguridad, manteniendo su compromiso declarado con la protección de los civiles y con evitar que personas inocentes queden expuestas a los peligros de los enfrentamientos.
Las consideraciones humanitarias observadas por el Reino no deben transformarse en un instrumento que los grupos armados puedan explotar para continuar sus agresiones o refugiarse entre la población civil.
El derecho internacional no exige que un Estado renuncie a su legítima defensa. Por el contrario, reconoce ese derecho mediante el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, dentro de los límites jurídicos establecidos.
En consecuencia, la responsabilidad por los ataques contra ciudades y aeropuertos saudíes corresponde a quienes los planifican, ordenan y ejecutan.
Del mismo modo, quienes disponen el despliegue de armas y posiciones militares en medio de concentraciones de población deben responder por las violaciones del derecho internacional humanitario derivadas de sus prácticas, conforme a los hechos y las pruebas acreditadas.
La protección de los civiles yemeníes no se consigue convirtiendo sus hogares y barrios en posiciones militares ni aprovechando su presencia para proteger combatientes y depósitos de armas.
Se consigue alejando las actividades militares de las concentraciones de población y absteniéndose de utilizar a los habitantes con fines militares.
La comunidad internacional no debe limitarse a condenar los ataques hutíes contra Arabia Saudita. También debe investigar las violaciones relacionadas con la exposición de los civiles yemeníes a los peligros de las operaciones militares, identificar a sus responsables y exigirles rendición de cuentas.
La protección de los civiles y la lucha contra la impunidad son obligaciones jurídicas que no pueden quedar subordinadas a los cálculos políticos.
Responsabilidad penal individual: ¿quién dio las órdenes y quién ejecutó los ataques?
La persecución de los responsables de ataques contra civiles no debería detenerse en la condena del grupo como organización armada terrorista.
Debe extenderse a la determinación de la responsabilidad penal individual de quienes planificaron las operaciones, ordenaron su ejecución o participaron en ellas.
El artículo 8 del Estatuto de Roma establece un marco jurídico para la tipificación de los crímenes de guerra, incluidos los ataques deliberados contra civiles y, en los contextos de conflicto en los que resulten aplicables las disposiciones pertinentes, los ataques contra bienes de carácter civil.
El artículo 25 regula la responsabilidad penal individual, mientras que el artículo 28 aborda la responsabilidad de los jefes militares y otros superiores por los crímenes cometidos por sus subordinados, siempre que concurran las condiciones jurídicas establecidas.
Por ello, cualquier investigación seria sobre los ataques contra aeropuertos saudíes debe examinar la naturaleza de las armas utilizadas, sus puntos de lanzamiento, la cadena de mando, la información disponible para los ejecutores sobre la naturaleza de los objetivos y el grado de conocimiento que tenían los responsables militares acerca del riesgo de causar víctimas civiles.
La atribución de responsabilidad política o militar no basta, por sí sola, para demostrar la responsabilidad penal de una persona determinada.
Es necesario construir expedientes probatorios que puedan ser examinados por órganos judiciales competentes, respetando las garantías del debido proceso y de un juicio justo.
En cuanto a la Corte Penal Internacional, su competencia no surge automáticamente por la mera existencia de un posible crimen de guerra.
Depende de las condiciones establecidas en el Estatuto de Roma, incluidas las reglas de competencia territorial o personal, la aceptación de jurisdicción o una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme a las disposiciones aplicables.
La comunidad internacional ante sus responsabilidades: las condenas no detienen los misiles
Los ataques contra aeropuertos saudíes ya no pueden tratarse como una cuestión de seguridad exclusivamente interna ni como una consecuencia limitada del conflicto yemení.
Atacar una instalación aeroportuaria internacional amenaza a personas de distintas nacionalidades y afecta el transporte civil, el comercio y la estabilidad regional.
En una declaración emitida durante septiembre de 2026, el Consejo de Seguridad condenó la continuación de los ataques hutíes contra Arabia Saudita, incluidos aquellos que afectaron infraestructuras civiles e instalaciones energéticas y causaron víctimas entre la población.
También advirtió que la escalada militar amenazaba con ampliar el conflicto y socavar los esfuerzos de paz en Yemen.
Después del último ataque contra el aeropuerto de Riad, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, condenó el ataque y subrayó la necesidad de detener las agresiones contra civiles e instalaciones civiles.
Por su parte, el enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen, Hans Grundberg, consideró que los ataques constituían una escalada peligrosa para la seguridad regional y los esfuerzos de paz.
Sin embargo, la pregunta fundamental es si las condenas internacionales se transformarán finalmente en medidas jurídicas y diplomáticas capaces de impedir la repetición de estos ataques.
La comunidad internacional dispone de instrumentos que pueden activarse sin abandonar la vía de la solución política.
Entre ellos se encuentran el fortalecimiento de los mecanismos independientes de investigación, la documentación de las violaciones, la imposición de sanciones selectivas contra personas y entidades cuya responsabilidad quede acreditada mediante los procedimientos correspondientes, el refuerzo del control legítimo sobre las transferencias de armas y componentes utilizados en ataques ilegales y el apoyo a las medidas destinadas a proteger la aviación civil.
El Consejo de Seguridad también puede estudiar medidas adicionales en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, siempre que se cumplan las condiciones jurídicas y políticas necesarias.
Estas actuaciones deben evitar que las medidas internacionales se conviertan en castigos colectivos contra la población yemení o en obstáculos para la asistencia humanitaria.
La obligación común de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, consagrada en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra, exige que los Estados utilicen su influencia legítima para contribuir a prevenir las violaciones y ponerles fin.
No puede haber paz mientras persista la impunidad
Las víctimas civiles registradas en un aeropuerto internacional de Riad no deben convertirse en una estadística más dentro del historial de enfrentamientos regionales.
Cada víctima tiene derecho a la justicia. Cada familia que perdió a uno de sus integrantes tiene derecho a conocer la verdad. Y cada Estado tiene el deber de proteger a su población mediante los instrumentos permitidos por el derecho.
Lo que se necesita hoy no es limitarse al intercambio de acusaciones ni intensificar la retórica política.
Es indispensable avanzar hacia una respuesta internacional que combine el cese de los ataques, investigaciones independientes, preservación de pruebas, identificación de los responsables y su eventual enjuiciamiento ante las autoridades judiciales competentes.
Los ataques contra aeropuertos y ciudades no adquieren legitimidad por cambiar su denominación o presentarse como una respuesta militar o un instrumento de presión política.
Del mismo modo, advertir previamente a los civiles no los convierte en objetivos militares ni concede inmunidad a los grupos armados frente a sus responsabilidades.
El mensaje que debe llegar al grupo terrorista hutí y a cualquier actor que dirija sus armas contra civiles es inequívoco: ninguna causa política otorga el derecho de atacar a personas inocentes y ninguna justificación militar puede situarse por encima de las normas fundamentales destinadas a proteger la vida humana.
Por su parte, Arabia Saudita posee un derecho reconocido por el derecho internacional a defender su soberanía y a su pueblo, que ejerce fundamentalmente dentro de los límites jurídicos correspondientes y que no se ve disminuido por su permanente preocupación por evitar que los civiles yemeníes sufran las consecuencias de los enfrentamientos.
La verdadera prueba para la comunidad internacional comienza cuando los principios jurídicos dejan de ser simples declaraciones y se convierten en medidas capaces de impedir la repetición de los crímenes y poner fin a la impunidad.
Una justicia que no alcanza a las víctimas y una protección que no evita nuevas muertes siguen siendo promesas incumplidas.
Proteger Riad y Saná, a los saudíes y a los yemeníes, no constituye una contradicción. Es precisamente la esencia del derecho internacional, concebido para impedir que el ser humano se convierta en objetivo de la guerra.
En este contexto, expreso mi plena solidaridad con el Reino de Arabia Saudita, con sus dirigentes y con su pueblo, frente al terrorismo hutí que amenaza su seguridad, su estabilidad y la integridad de los civiles que se encuentran en su territorio.
Arabia Saudita afronta una amenaza cuyas consecuencias trascienden sus fronteras y afectan la seguridad regional e internacional, mientras gran parte de la comunidad internacional continúa limitándose a declaraciones de condena y rechazo, en lugar de adoptar medidas decisivas para detener estas agresiones y exigir responsabilidades a sus autores.